miércoles, 23 de agosto de 2017

2° PARTE SOS CABALLITO ALERTA A VECINOS DEL BARRIO

De: Sos Caballito [mailto:soscaballito@gmail.com]
Enviado el: miércoles, 23 de agosto de 2017 08:29 a.m.
Asunto: 2° PARTE. SOS CABALLITO ALERTA A LOS VECINOS DEL BARRIO

sobre el proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires. 

S.O.S. Caballito continúa informando sobre la preparación de un proyecto de ley que definirá un Código Urbanístico que se presenta como novedoso y de gran beneficio para la Ciudad de Buenos Aires: 

El texto del proyectado Código Urbanístico define los siguientes principios generales que lo rigen:  

Ciudad Integrada. En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la ciudad, de la Ciudad con los ríos que la rodean y de la Ciudad con el Conurbano, con el que constituye un Área Metropolitana.

Ciudad Policéntrica. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.

Ciudad Plural. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferentes.

Ciudad Saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.

Ciudad Diversa. En cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia. 

Más allá de que el primer punto del texto indica que "El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico, así como el resto de la normativa urbanística", no se incluye ni se hace mención sobre algún tipo de estudios de planificación que sirvan como sustento previo sobre la relación de esos enunciados con el proyecto de Código Urbanístico. 

Para un mejor análisis, deberíamos conocer cuáles son los estudios previos sobre vías de comunicación, transporte público u otros similares, para Ciudad Integrada, según la definición que se hace (y bastante incompleta, por cierto, ya que sólo refiere a movilidad); cuáles serían y cómo se determinaron esos "centros secundarios, comunales y barriales" que serán promovidos, para la Ciudad Policéntrica; qué se debe entender como "hábitat digno" y "hábitat accesible" para una Ciudad Plural; cuáles serían las medidas tanto de protección como y de aprovechamiento de la naturaleza en defensa de la calidad ambiental y la sostenibilidad (asoleamiento, ventilación natural, espacios verdes, recursos hídricos y otras) que se aplicarían en forma previa al uso de "tecnologías apropiadas" para tener una Ciudad Saludable; cómo se puede suponer una Ciudad Diversa, con pluralidad de formas residenciales y con distintas densidades o morfologías, cuando se determina que los nuevos edificios se ordenarán en volúmenes constructivos uniformes según "corredores" a lo largo de las avenidas y calles para los que se definen 5 alturas (38m.; 31m.; 22m.; 16,50m.; y 10,50).  

Ante estos y muchos otros interrogantes, seguiremos compartiendo información. En próximas notas continuaremos analizando esos corredores y los volúmenes que definen y, también revisaremos el cumplimiento de las normas legales en el procedimiento seguido para su preparación y su comunicación al público. 

 

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