viernes, 12 de julio de 2019

SENTENCIA HISTÓRICA CORTE SUPREMA en DEFENSA de HUMEDALES Altos de Unzue SA Guantanamo es enclave colonial de Trump museo Che Guevara Caballito

De: difusionurbanayambiental@googlegroups.com [mailto:difusionurbanayambiental@googlegroups.com] En nombre de Jonatan Emanuel Baldiviezo
SENTENCIA HISTÓRICA de la CORTE SUPREMA en DEFENSA de los HUMEDALES

Ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica en favor de la protección de los humedales, en la causa judicial caratulada "Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental".

Un grupo de vecinos afectados inició un amparo por el daño ambiental colectivo generado y para que cese la construcción del mega emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú. Se trata de un barrio náutico que comprende 110 hectáreas con 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 departamentos y un hotel de 150 habitaciones, en la costa del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.  

La empresa demandada, "Altos de Unzué SA", emprendedor inmobiliario, sin obtener ninguna declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, movimientos de suelo, destrucción de monte nativo y construcción de terraplenes, constatados por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En este contexto, el Director de Hidráulica provincial, compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). El propio Estudio de Impacto ambiental realizado con posterioridad indicó la existencia de una "Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres" protegida por una ley provincial n° 9718 que declara "área natural protegida a los humedales" del Departamento de Gualeguaychú, y que el proyecto se realizaba sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.

Luego de ganar el amparo el primera instancia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Río revocó la sentencia argumentando que la vía del amparo era inadmisible porque existía un reclamo similar pendiente que tramitaba por vía administrativa.

La Corte Suprema entendió que el fallo del Superior Tribunal afecta de modo directo e inmediato al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), en razón a que el rechazo del amparo no valoró que el objeto planteado por el actor era más amplio que el reclamo en sede administrativa. Un exceso ritual manifiesto. Destacó en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie.

También afirmó que se había producido una alteración negativa del ambiente aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Para la Corte resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 declaró "Área Natural Protegida" a los humedales del Departamento de Gualeguaychú,

La Corte recuerda que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.

La Corte estableció que los jueces deben considerar los siguientes PRINCIPIOS:

a. Al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675).

b. El principio in dubio pro natura que establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).

c. El principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).

Ver aquí resumen de la sentencia:

CONTACTO:
 Asociación por la Justicia Ambiental
María Fernández Benetti:     +54 9 11 3471-2612
Victoria Richter:                     +54 9 11 6178-0772

Observatorio del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo:               +54 9 11 3266-7008


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SENTENCIA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPREMA EN DEFENSA DE LOS HUMEDALES
CONTENIDO MÁS IMPORTANTE DEL FALLO

En fecha 11 de Julio de 2019, la Corte Suprema en la causa judicial caratulada "Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental" dictó una sentencia histórica en relación a la protección de los humedales.

 ANTECEDENTES:

Julio José Majul interpuso acción de amparo ambiental colectivo, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa "Altos de Unzué" y la provincia de Entre Ríos, por el daño ambiental generado por las obras vinculadas al proyecto inmobiliario "Amarras de Gualeguaychú" emplazado dentro del valle de inundación del Río Gualeguaychú

La zona fue declarada área natural protegida por la Ordenanza Yaguarí Guazú y por la Ordenanza Florística del Parque Unzué (nros. 8914/1989 y 10.476/2000, respectivamente). El actor sostuvo que la empresa había comenzado sin las autorizaciones necesarias tareas de desmonte -destruyendo montes nativos y causando daños a la flora y al ambiente- en la zona del Parque Unzué, de levantamiento de enormes diques causando evidentes perjuicios futuros a la población de Gualeguaychú y amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al Río Gualeguaychú pues seguramente se verán inundados en cuanto repunte la altura del río, en razón de los terraplenes erigidos.

La Municipalidad de Gualeguaychú había solicitado en sede administrativa la suspensión de los efectos del acto administrativo mediante el cual se otorgó aptitud ambiental al barrio. Afirmó que pretende en esta acción no solo la suspensión de los efectos del acto que aprobó el proyecto, sino que se lo declare nulo de nulidad absoluta en razón de ser

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de obras. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 7547/1999 y la nulidad de la resolución 340/2015 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Los jueces sostuvieron que "al ser lo planteado por el actor un reclamo reflejo al deducido por el tercero citado en autos -Municipalidad de Gualeguaychú- en el ámbito administrativo, resulta clara e inequívocamente inadmisible la vía del amparo, debiendo continuar en sede administrativa el conflicto que aquí se genera".

 CONSTATACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL DE DIFÍCIL REPARACIÓN ULTERIOR

La Corte reconoció que se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente.  Del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que "el proyecto se realizará sobre una zona de humedales" y que los movimientos de suelo, la construcción de talud vial (Construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado, alterarían las cotas de la morfología original del terreno generando impactos permanentes e irreversibles.

Por otra parte, desde la presentación del EIA en sede administrativa en octubre de 2012 hasta su aprobación mediante resolución 340/2015 de julio de 2015, la empresa realizó trabajos de magnitud en el predio como movimientos de suelo, en algunos casos durante períodos en donde se encontraba suspendido, y su desmonte total.

EXCESIVO RIGOR FORMAL

El superior tribunal local, al rechazar la acción de amparo en razón de que existía "un reclamo reflejo" deducido con anterioridad por la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa, omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados.

El tribunal local no tuvo en cuenta que la pretensión del actor en la acción de amparo es más amplia -en razón de que solicitó la recomposición del ambiente- que la de la comuna en sede administrativa y, en consecuencia, no resulta un "reclamo reflejo". El tribunal superior al dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva.

VALOR AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES

Para la Corte resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 declaró "Área Natural Protegida" a los humedales del Departamento de Gualeguaychú,
Entre sus funciones se destaca la de "control de crecidas/inundaciones" ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo. Entre muchas otras funciones, conviene destacar la de "protección de tormentas", "recarga de acuíferos" y "retención de sedimentos y agentes contaminantes".

PARADIGMA JURÍDICO ECO-CÉNTRICO

La Corte recuerda que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695).

En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 40 de la ley 25.675).

Asimismo, los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).

Especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018). 

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Jonatan Emanuel Baldiviezo 

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