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REPUBLICA DE CUBA
Misión Permanente ante las Naciones Unidas
315 Lexington Avenue, New York, N.Y. 10016
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Nota de Prensa
Estados Unidos recrudece su política de
bloqueo contra Cuba.
Nueva York, 9 de
septiembre de 2019. El bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba por casi
seis décadas, es el sistema de sanciones unilaterales más injusto, severo y
prolongado que se ha aplicado contra país alguno, siendo el principal obstáculo
para el desarrollo de la economía cubana, la implementación del Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social del país, así como para la consecución de la
Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El recrudecimiento del bloqueo continuó siendo el eje central de la
política del gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hacia Cuba, con efectos
cada vez más notables en su aplicación extraterritorial. Por su declarado
propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se
sustenta, estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como
un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de
Londres de 1909.
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, las medidas de agresión
económica a la isla han aumentado, causando dicha política pérdidas a Cuba en
el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares. A precios corrientes, los
daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política
alcanzan la cifra de 138 mil 843, 4 millones de dólares.
Durante este mismo periodo, el fortalecimiento de la aplicación
extraterritorial del sistema de sanciones contra Cuba se reflejó en constantes
afectaciones a las empresas, bancos y embajadas cubanas, las cuales enfrentan
colosales obstáculos en sus actividades comerciales y financieras en muchos
países del mundo.
Por solo citar dos ejemplos, se debe mencionar que el Departamento de
Estado de los EE.UU., amplió en tres ocasiones la “Lista de Entidades Cubanas
Restringidas” que son objeto de sanciones adicionales a las impuestas por las
regulaciones del bloqueo, ocasionando daños considerables a la economía del
país, por su efecto intimidatorio sobre la comunidad empresarial internacional.
Al mismo tiempo, Washington decidió
permitir la posibilidad de que, al amparo del Título III de la Ley
Helms-Burton, se puedan tomar acciones judiciales en tribunales de los EE.UU.
ante demandas presentadas por ciudadanos o entidades estadounidenses contra
empresas o individuos cubanos o de terceros países que se relacionen
comercialmente con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960.
Suman ya 27, las resoluciones adoptadas por la comunidad internacional
en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuales reclaman al gobierno de los EE.UU. que ponga fin, sin
condicionamiento alguno, a su política de bloqueo contra Cuba.
Cuba no cejará en su empeño de derribar dicha política hostil y agresiva
del gobierno estadounidense, cuyo fin último es revertir la voluntad del pueblo
cubano de construir una nación independiente, soberana, socialista y prospera,
sobre la base de su derecho a la autodeterminación.
Misión
Permanente de Cuba ante Naciones Unidas.
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