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Enviado el: lunes, 19 de marzo de 2018 08:11
Asunto: Campo de Mayo. Acto en la calle frente a la Puerta 4 de la unidad militar + Blaquier: La... Honorable Corte Suprema de Justicia de la Nacion demora su fallo sobre la responsabilidad del empresario en la causa la Noche del Apagon + Rosario: A parar la just
ACTO EN LA CALLE FRENTE A LA UNIDAD MILITAR CAMPO DE MAYO
30 mil compañeros presentes ahora y siempre fue el grito de Nica "Tintina"Gonzalez en el cierre del acto como desde hace 12 años organiza la Comisión por la Memoria de Campo de Mayo, la que se prolongó en abrazos, anécdotas de la bella y trágica de los setenta, los cambios de correos y... las selfies. Y lógicamente los cursos de acción de los desafíos políticos actuales.
Por Lucho Soria
El sábado pese la amenaza de lluvia conjuntamente con sindicatos de la CTA y la Corriente Federal de Trabajadores de la CGT, familiares, presos politicos de la dictadura militar, ex trabajadores de las fabricas Mercedes Benz, Tensa, Astarsa, Ford, Codex, Molinos, etc., militantes de dh.
En las voces de Iris Avellaneda, Cristina Navarazo del Peronismo 26 de Julio, Pablo Llonto, Marcela Correia de Sadop, Carlos Propato, Victorio Paulon y Miguel Angel Pipi sindicato de Subte, la Memoria, Verdad y Justicia fue unánime, lo mismo que el repudio a la propuesta de MM de convertir Campo de Mayo en un Parque Nacional, entre otras consignas.
En esta oportunidad a diferencias de los años anteriores el acto no fue frente a la Maternidad Clandestina del Hospital de Campo, actualmente en juicio, sino en la calle frente a la Puerta 4 por donde entraban los camiones del Ejercito con los mas de 5 mil compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.
En la calle con unidad y movilización camino al 24 de marzo.
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LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEMORA SU FALLO SOBRE LA RESPONSABILIDA DE BLAQUIER EN LA NOCHE DEL APAGON
La Corte Suprema tiene demorado desde hace casi un año y medio un fallo sobre la complicidad civil en los secuestros y desapariciones durante la dictadura. No es cualquier fallo: se trata del expediente en el que está acusado el empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier por haber facilitado la logística (las camionetas) para que la patota secuestrara a "indeseables" del Ingenio Ledesma. "Se investiga la colaboración entre un sector del empresariado y las Fuerzas Armadas y de seguridad en la neutralización de la actividad política y gremial", se lee en el expediente.
En julio del año pasado, la Corte le pidió al juzgado federal número dos de Jujuy copia completa del expediente. Lo recibió un mes más tarde. Para entonces, ya hacía ocho meses que tenía un dictamen de la procuradora general adjunta de la Nación subrogante Irma Adriana García Netto, quien sostenía (sostiene) que Blaquier y el ex administrador Alberto Lemos debían ir a juicio oral. Ese dictamen, que virtualmente dejaba a la Corte en condiciones de decidir, fue firmado por García Netto el 28 de diciembre de 2016; todavía era procuradora general Alejandra Gils Carbó. A fines de 2017, con Gils Carbó ya empujada a renunciar y bajo el interinato de Eduardo Casal, García Netto fue removida de su cargo y regresada como fiscal ante un tribunal oral.
¿De qué están acusados Blaquier y su lugarteniente Lemos? De "tres hechos de privación ilegítima de la libertad en calidad de partícipes necesario y secundario, respectivamente" del médico y ex intendente radical de Libertador Luis Arédez y el sindicalista Omar Gainza, el mismo 24 de marzo de 1976, y el gremialista Carlos Alberto Melián dos semanas después, el 9 de abril. ¿Qué hicieron? Les facilitaron a las fuerzas represivas los vehículos para que adentro del ingenio los secuestraran y los alojaran, en primera instancia, en un destacamento policial en el propio establecimiento. ¿De dónde surge esa información? Del expediente judicial.
Sin embargo, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal revocó los procesamientos y los benefició con "falta de mérito". Ese fallo fue una daga en el corazón de la causa, porque virtualmente consagró la impunidad de Blaquier. "La prueba obrante en la causa no demuestra con un grado de convicción suficiente que los imputados sabían que a través del préstamo de vehículos de propiedad de la empresa -donde se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general- favorecieron la privación ilegítima de la libertad" de las víctimas, sostuvieron los camaristas Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani.
El expediente está "circulando" entre los jueces de la Corte. La última escala fue el despacho de Elena Highton de Nolasco. No está previsto que la decisión final salga en el corto plazo.
El dictamen de la procuradora García Netto advierte que "la declaración de la falta de mérito en las particulares circunstancias del caso conduce a la paralización del proceso". La "falta de mérito" no significa ni "culpable" ni "inocente". Se dicta a la espera de que nuevas pruebas permitan determinar justamente eso. Pero entretanto, la "falta de mérito" –dice el dictamen fiscal- "impide llevar la causa a juicio y ejercer, de ese modo, su mandato constitucional de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad".
Para García Netto, "los elementos de prueba son suficientes para afirmar que los imputados conocían o, al menos, se representaron como posible el destino ilícito que iba a darse a los vehículos puestos a disposición de las fuerzas de seguridad".
No se trata de una mera suposición: Del expediente surge que "la empresa realizaba tareas de inteligencia y confeccionaba legajos de los empleados involucrados en actividades gremiales".
Pero además, al menos dos testigos declararon que el imputado Lemos reconoció "que la empresa había puesto vehículos a disposición de las fuerzas armadas para limpiar al país de indeseables (…). Ellos se habían puesto a disposición de las fuerzas del orden para colaborar con lo que fuera necesario, y entre esa ayuda y colaboración estaba facilitarles el uso de las camionetas". «
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Amplia movilización multisectorial contra la reapertura de la causa Larrabure
A parar la justicia de los dos demonios
El miércoles convocan a la Cámara Federal, que debe decidir si la acción del ERP es juzgada como delito de lesa humanidad.
Pablo Llonto
El nuevo intento de reabrir la causa por la muerte del coronel Argentino Larrabure como delito de lesa humanidad tendrá el miércoles una instancia decisiva, cuando la Cámara Federal trate el pedido de la pretendida querella. Larrabure fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo en 1974, en una acción insurgente, y apareció muerto más de un año después. Ya en 2010 hubo una presentación similar, que la Cámara rechazó. La avanzada para dar anclaje institucional a la teoría de los dos demonios es repudiada por una amplia multisectorial que integran los organismos de derechos humanos y que convoca a una manifestación el miércoles, a las 9, en Entre Ríos 435.
"Representa el debate sobre un punto que estimábamos totalmente cerrado en la Argentina respecto de que no se puede calificar de delitos de lesa humanidad este tipo de hechos y por lo tanto prescribieron", explicó Pablo Llonto, quien junto a Gabriel Ganón representa a Luis Mattini (Juan Arnol Kremer), sobreviviente de la dictadura, a quien la pretendida querella quiere imputar como "autor mediato". "La importancia que tiene lo que ocurra el miércoles es fundamental, no sólo por la teoría de los dos demonios, sino para no alentar que se produzcan inicios de causas cuyo final nosotros suponemos que va a ser siempre el rechazo, pero que distrae a la justicia federal de su trabajo en las causas que sí son de lesa humanidad", agregó Llonto.
Sin asidero jurídico -pero sí político, a tono con el "clima de época"- la presentación soslaya que por esa causa hubo, entre 1975 y 1983, un proceso judicial que terminó en condenas. Y que varias de las personas sindicadas como responsables del secuestro de Larrabure fueron ejecutadas o desaparecidas durante la última dictadura cívico-militar. Por eso se recurre a la figura del "autor mediato".
"Quieren reinstalar la teoría de los dos demonios y no me parece casual que esto ocurra en la Cámara donde trabaja el primo hermano de Marcos Peña, Juan Cruz Peña Alvarez, que es relator del camarista Anibal Pineda", expresó Gabriel Ganón, quien junto a Pablo Llonto representan a Kremer. Pineda asumió como juez el año pasado. Además de Pineda, integran la Cámara Federal Fernando Barbará, Jorge Sebastian Gallino, José Toledo, Elida Isabel Vidal y Edgardo Adrian Bello.
En el informe elaborado por la defensa, se estipula que "por la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure, ascendido a ese grado post mortem, hubo investigación, instrucción y también juicio y condenas entre los años 1975 y 1983". Las condenas iban de 8 a 15 años. Por tanto, un intento de reabrir la causa va contra el principio constitucional que impide juzgar dos veces por el mismo delito.
Pese a ello, en 2008 la fiscal Liliana Bettiolo solicitó que se reabra la causa y se investigue de qué manera murió Larrabure. Un dictamen del entonces Procurador Esteban Righi fue claro: las acciones insurgentes no constituyen delitos de lesa humanidad, que sólo puede ser cometido por el Estado o con anuencia de éste. Entonces, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó el pedido de reapertura. La querella interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Rosario, y esta vez, el fiscal Claudio Palacín, opinó a favor de la querella y de la reapertura del caso. Fue el único fiscal que lo entendió así. En 2010, la Cámara rechazó el recurso de la querella, que ahora, pretende enjuiciar los hechos de la toma de la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, Córdoba, acción emprendida por integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de Agosto de 1974, seguida de la toma como prisionero de Argentino del Valle Larraburu. El 23 de agosto de 1975, apareció el cuerpo sin vida de Larrabure. Según escribió en Página 12, en 2009, el periodista, escritor e investigador Carlos Del Frade, hoy diputado provincial del Frente Social y Popular, en el expediente judicial original de la justicia federal no hay ninguna prueba de que Larrabure haya sido asesinado. Tampoco de que haya sido torturado o mal alimentado. Por el contrario, según los testimonios y la lectura del expediente realizada por Del Frade, se infiere que fue un suicidio.
"No nos encontramos ante un caso de delitos de lesa humanidad, ni de grave violaciones a los DDHH equiparable a la categoría anterior, conforme la doctrina y antecedentes de la Corte Suprema Nacional, de la Corte Interamericana de DDHH y de la Corte Penal Internacional", expresaron Ganón y Llonto.
Para los profesionales, este intento apunta también -entre otros motivos- a "llevar a juicio y a la cárcel, nuevamente como presos políticos, a muchos compañeros que formaron parte de las organizaciones revolucionarias, y que hoy en día son uno de los motores fundamentales en la continuidad de los juicios a los genocidas y sus cómplices civiles, como también de la resistencia popular contra un poder que gobierna en perjuicio de las mayorías".
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