jueves, 16 de agosto de 2018

No a Coca Cola no al azucar 160 ORGANIZACIONES solicitan al GCBA retire patrocinio COCA COLA de JUEGOS OLÍMPICOS DE JUVENTUD

MÁS DE 160 ORGANIZACIONES solicitan al GCBA que retire el patrocinio de COCA COLA de los JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD

 


                                   Ciudad de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2018.

 

MÁS DE 160 ORGANIZACIONES Y REFERENTES DEL ÁMBITO DE LA SALUD

SOLICITAN AL GCBA QUE RETIRE EL PATROCINIO DE COCA COLA

DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD

 

Se acudirá a la Justicia de continuar el GCBA con esta política

 

Los Juegos se desarrollarán en octubre en la Ciudad de Buenos Aires. Las organizaciones y referentes sostienen que es una contradicción que una empresa de bebidas azucaradas patrocine y publicite sus productos no saludables en un evento deportivo al que asistirán más de 4000 chicas y chicos.

 

En el marco del Día del Niño, que se celebra el próximo domingo, más de 160 organizaciones y referentes nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de la salud lanzaron una DECLARACIÓN para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retire el patrocinio de Coca Cola de los Juegos Olímpicos de la Juventud. Entre otros puntos, sostienen que la promoción de bebidas azucaradas en este tipo de eventos puede instalar prácticas de hidratación poco saludables que pueden perdurar a lo largo de toda la vida y, a su vez, puede socavar los beneficios para la salud que aporta la práctica de actividad física.

 

La declaración, además, detalla que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventos deportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son una población vulnerable a este tipo de publicidad. El texto también señala que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y que Argentina lidera el ranking mundial de consumo de este producto, con 137 litros per cápita por año. Justamente estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

 

En la Argentina, el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años es de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%), según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012). La epidemia golpea más a los sectores vulnerables: los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto, según un ESTUDIO de FIC Argentina y UNICEF Argentina.

 

El accionar de los gobiernos es fundamental para revertir esta tendencia, proteger a NNyA y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Por ese motivo, en la declaración las organizaciones le exigen al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los NNyA de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

 

La Convención de los Derechos del Niño en el artículo 24 establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. De esta manera, el Comité de los derechos del Niño, en su Comentario General N° 15 aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular "la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños".

 

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 153 dispone que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en el "desarrollo de una cultura de la salud" (art. 3) y que el subsector estatal de salud debe "contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud" (art. 14). Por su parte, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que a los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para "combatir las enfermedades y la malnutrición" (art. 23).

 

Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad declara que "La autorización del GCBA del esponsoreo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 por parte de Coca Cola constituye una violación a su deber de proteger a la niñez de la exposición y promoción de productos perjudiciales para la salud y más aún en un contexto de competencia deportiva, por este motivo, acudiremos a la justicia para evitar la configuración de este contexto lesivo de los derechos de la niñez".

 

AQUÍ INFORME TÉCNICO COMPLETO

 

 

Contacto

Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria - Escuela de Nutrición - UBA

Miryam Gorban: (011) 15 5693-3721

Marcos Filardi: (011) 15 4054-4317

Mail: calisanutricion@gmail.com

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad

Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008

 

Asociación por la Justicia Ambiental

Victoria Richter: (011) 15 6178-0772

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