Sistema electoral cubano, ejemplo para el mundo: Constitución de las Asambleas Municipales del Poder Popular
Resumen Latinoamericano – Cuba
Fotos Yaimí Ravelo Rojas
20 de diciembre de 2017
El domingo 17 de diciembre se constituyeron en todos los municipios del país las Asambleas Municipales del Poder Popular donde fueron elegidos los Delegados que integrarán el órgano superior local del poder del Estado. Este proceso comenzó con la elección de cada candidato por Circunscripción en Asambleas barriales.
La Constitución de la Asamblea del Municipio La Lisa, cuyas fotos acompañan el texto, tuvo lugar a las 10 en punto de la mañana del domingo en el Teatro Blas Roca del Hospital Ortopédico Frank País.
Ningún candidato puede hacer campaña por sí mismo. Los Delegados son elegidos de manera directa por las bases a través de su práctica diaria, su quehacer cotidiano y su conducta como ser humano y revolucionario y comienzan por la circunscripción donde viven. Sus biografías son colocadas en las entradas de los edificios y lugares públicos. El Delegado electo no recibe dinero alguno por la función que a partir de la Constitución de la Asamblea Municipal comenzará a cumplir. Tendrá que desarrollar su alta responsabilidad compatibilizándola con su trabajo personal. Es un servidor del pueblo.
El sitio web del Parlamento Cubano: http://www.parlamentocubano.cu/ reseña: Las Asambleas Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.
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Por definición del IV Congreso del Partido, "(…) La célula básica de toda la estructura del Poder Popular cubano es la circunscripción, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado y representa los aportes más legítimos y auténticos de nuestro sistema democrático".
La circunscripción no es un órgano del Poder Popular. No constituye una instancia intermedia a los fines de la división político- administrativa. No dispone de estructuras administrativas subordinadas.
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, sobre la base de las reglas siguientes:
a) la circunscripción, por su extensión territorial y número de electores, debe permitir a cada delegado el cumplimiento eficaz de sus funciones y facilitar la plena interrelación con sus electores, así como la comunicación de estos con aquel, fundamentalmente en horario extralaboral;
b) las circunscripciones deben mantener la mayor uniformidad posible respecto al número de habitantes;
c) todo asentamiento poblacional, por pequeño y apartado que sea, tiene que estar representado en los órganos del Poder Popular.
Las circunscripciones electorales se crean en cada municipio a partir del número de habitantes en ciudades, pueblos, poblados y caseríos o dispersos. La circunscripción tendrá 200 habitantes como mínimo y 3000 como máximo.
En cada circunscripción se elige un Delegado para integrar la Asamblea Municipal del Poder Popular.
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Deberes de los delegados
Derechos de los delegados
a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
b) votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece;
c) hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;
d) dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;
e) proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;
f) presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
g) solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;
h) conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;
i) recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;
j) cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las Leyes y el Reglamento de la Asamblea Municipal.
Deberes de los delegados
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen;
d) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
e) cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
f) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
g) integrar el Consejo Popular que se organice en su área;
h) gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;
i) atender a los electores en despachos programados periódicamente;
j) cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y el Reglamento de las Asambleas Municipales.
a) mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos;
b) trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario , de quien corresponda, la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida y contribuir a elevar su autoridad ante los electores;
c) reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal;
d) exigir para que nunca se deje de dar una explicación a cada ciudadano que vaya a solicitar o pedir algo, para que nunca se le mienta y se le explique con honestidad y franqueza, si se puede o no resolver su problema;
e) trabajar sistemáticamente para que se cree en todos los centros de producción y servicios, el hábito de tratar esmeradamente al público.
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