jueves, 2 de noviembre de 2017

Aprobación inconstitucional de privatización SUBTE por Legislatura porteña

[mailto:difusionurbanoambiental2@googlegroups.com] En nombre de Observatorio del Derecho a la Ciudad
Aprobación inconstitucional de la privatización del SUBTE por la Legislatura porteña en el día de hoy

 

Ciudad de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTORIZÓ CONCESIONAR LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SUBTE[1]

SIN RESPETAR EL PROCEDIMIENTO Y LAS MAYORÍAS

QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

 

          

En el día de la fecha, 2 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Despacho de mayoría N° 586/17[2] por el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) por un plazo de 15 años.

 

En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad elaboramos un INFORME[3] evaluando la pésima gestión del actual concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar la operación y mantenimiento del SUBTE.

 

A esta situación, hoy se suma una grave ilegalidad e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña que aprobó la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE sin respetar el procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la Constitución de la Ciudad (CCABA).

 

El proyecto de ley fue votado por 32 legisladores (Bloque del Pro, Confianza Pública, Coalición Cívica).

 

 

El art. 82 de la CCABA establece que con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros "aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años" (inciso 5).

 

Por su parte, el art. 89 inciso 5 de la CCABA dispone que tienen el procedimiento de doble lectura "(t)oda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad".

 

Los inmuebles que conforman el SUBTE son del dominio público de la Ciudad porque:

 

1. El art. 235 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) establece que son bienes pertenecientes al dominio público "f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad y comodidad común".

Se entiende que las vías públicas pertenecen al dominio público de la Ciudad. Los inmuebles que constituyen la red de subterráneos conforman una vía pública por la cual únicamente se permite circular transporte ferroviario de pasajeros subterráneo.

 

2. Por otra parte, la Ley N° 4.472 estableció que el SUBTE es un servicio público, por lo tanto, los inmuebles que lo conformen tienen indudablemente una utilidad y comodidad común. En consecuencia, estos forman parte del dominio público de la Ciudad.

 

3. La concesión del SUBTE implica autorizar la constitución de derechos en cabeza del futuro concesionario sobre los inmuebles de dominio público (art. 82 inciso 5 y art. 89 inciso 5 de la CCABA) que conforman el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).

 

4. La concesión se autoriza por el plazo de 15 años, cumpliendo la condición de los arts. 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la CCABA de superar los cinco años.

 

5. El procedimiento de doble lectura es absolutamente razonable y necesario cuando lo que se está discutiendo es la privatización de uno de los servicios públicos de mayor envergadura e importancia de la Ciudad. Cabe recordar que la Ciudad se organiza como una democracia participativa (art. 1 de la CCABA). Si es obligatoria la convocatoria a audiencia pública para el otorgamiento de un permiso de uso sobre un inmueble de dominio público por seis años indudablemente corresponde realizar audiencia pública para discutir la privatización del SUBTE por 15 años.

 

CONCLUSIÓN

 

La Legislatura de la Ciudad para poder autorizar la concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE (que implica constituir derechos sobre inmueble de dominio público) debe respetar el procedimiento de doble lectura (audiencia pública de por medio) y alcanzar la mayoría de dos tercios del cuerpo legislativo (40 votos)

 

Sin respetar la Constitución de la Ciudad, la Legislatura aprobó la autorización para concesionar el SUBTE con el voto de 32 de sus legisladores (no superó los 40 votos) y sin cumplir el procedimiento de doble lectura.

 

 

 

Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad:

Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266-7008

Nahuel Eduardo Morandi : (011) 5023-0841

 

http://observatoriociudad.org/

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[1] Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), en su carácter de Autoridad de Aplicación de de la Ley Nº 4.472 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 4.472 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y normas complementarias.

[2] El Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, remitió a la Legislatura porteña el proyecto de ley N° 1309-J-2017 que dio origen al Despacho de mayoría N° 586/2017..

 

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